Tradicionalmente la inmensa mayoría de clubes del fútbol español realiza el traspaso de jugadores sin apurar el plazo de duración de la ventana de fichajes, no obstante en algunas temporadas hemos asistido a frenéticas operaciones de última hora donde son participes jugadores y clubes top, como ocurrió en la venta de verano del año pasado con la operación en que fueron parte el Club Atlético de Madrid, el Fútbol Club Barcelona y el Sevilla Fútbol Club, pese a que como el resto de clubes españoles pudieron fichar durante un periodo de 9 semanas, iniciado el 1 de julio de 2021, esto es, un día después de la fecha fijada como límite para la finalización de la temporada 2020-2021.
El plazo para inscribir los fichajes finalizaba el 31 de agosto a las 23:59, no siendo válido por tanto ningún traspaso realizado entre clubes producido más tarde. Cosa distinta es que La Liga reciba la documentación del traspaso dentro del plazo mencionado, pero tenga que revisarla posteriormente, para comprobar entre otras circunstancias que cumple con el famoso “Fair play financiero”, y posteriormente certifique y valide la operación. De hecho, en la propia web de La Liga, muchos de estos fichajes de última hora aparecieron durante un periodo de tiempo como traspaso o cesión “validado provisional”.
Circunstancia parecida puede suceder con algunos documentos que son necesarios para la efectividad de los fichajes internacionales. Cuando un club realiza un fichaje internacional tiene la obligación de inscribir en plazo dicha transacción en el Sistema de Correlación de Transferencias o TMS (Transfer Matching System, sistema que regula los traspasos internacionales de futbolistas profesionales), debiendo subir en el sistema el contrato firmado entre todas las partes, un documento en el cual se demuestre que se da por extinguido el contrato del jugador con su anterior club y un visado laboral del jugador en el nuevo país. Dicha documentación debe ser aportada por los dos clubes afectados por el traspaso y debe coincidir, ya que en caso contrario se bloqueará la transacción y no se expedirá por parte de las asociaciones miembro de la FIFA el correspondiente Certificado de Transferencia Internacional (CTI). Por tanto, cuando se produce un fichaje internacional de un jugador que pasa de una asociación de fútbol a otra, es necesario que la asociación nacional de fútbol en la cual se encuentra inscrito el jugador expida ese CTI o transfer federativo, y sea remitido a la asociación nacional de fútbol de destino. Sin ese CTI, el jugador no podrá ser inscrito en la nueva asociación de fútbol ni por tanto podrá disputar partidos oficiales con su nuevo club. Este CTI puede ser solicitado como máximo el último día del mercado de fichajes y si, transcurridos 15 días desde la solicitud del CTI, la asociación del nuevo club del jugador no ha recibido respuesta, el jugador será inscrito en el nuevo club a título provisional durante un máximo de un año.
Dicho lo anterior, la inmensa mayoría de grandes ligas europeas tuvieron idéntico calendario para realizar sus fichajes, salvo la Premier League inglesa, cuyo periodo se inició el 9 de junio de 2021 pero finalizó igualmente el 31 de agosto de 2021. No obstante, existen otros países donde la ventana de tiempo para realizar los fichajes no cerró hasta bien entrado el mes de septiembre, como ocurrió con Turquía, Argentina, México, Rusia, Ucrania y Qatar, entre otros.
Las últimas modificaciones introducidas en el Reglamento General de la RFEF han limitado el margen de maniobra de los clubes. El año pasado se eliminó la posibilidad de autorizar excepcionalmente la expedición de licencias fuera de los períodos reglamentarios cuando un futbolista de la plantilla causaba baja por enfermedad o lesión por un período de inactividad superior a 5 meses. Del mismo modo, desde el año pasado los clubes no cuentan con la posibilidad que tenían, a raíz del “caso Rivaldo”, de fichar a un jugador si en los 15 días naturales previos a la fecha de finalización de cualquiera de los períodos de inscripción, un jugador de su plantilla rescindía de manera unilateral su contrato laboral vigente pagando su cláusula de rescisión amparándose en el Real Decreto 1006/1985, en cuyo caso el club disponía de un plazo excepcional de 30 días a contar desde el día en que se producía la rescisión del contrato para poder inscribir a un nuevo jugador en su plantilla.
Por tanto, con el cierre oficial del mercado de fichajes y empezada la competición, la única posibilidad que tienen actualmente los clubes para fichar es si el jugador en cuestión se encuentra sin contrato o libre, siempre y cuando también tengan fichas disponibles en su plantilla.
En lo que respecta al actual mercado de fichajes, los clubes contarán con 29 días para poder fichar en el mercado invernal, desde el 3 al 31 de enero de 2022. ¿Qué deparará el mercado de invierno, tendremos sorpresas de última hora? En tan solo unos días lo sabremos…
Álvaro De Molina Benavides.
Abogado