De Agente del Jugador a Intermediario del Club, esa delgada línea que sigue dando mucho que hablar.
Históricamente, una práctica consolidada por la inmensa mayoría de Clubs en España consistía en que la remuneración del “Agente” por su intermediación en el contrato laboral suscrito entre el Jugador y el Club fuese satisfecha directamente por este último, asumiendo el coste en su Impuesto sobre Sociedades y soportando el IVA de la factura presentada por el “Agente”.
A comienzos de la semana pasada, se publicó la sentencia de 26 de mayo de 2021 de la Audiencia Nacional, la cual ratifica el criterio fijado por la AEAT, que en resumen establece al respecto del cobro de comisiones que se le deben abonar a los Agentes por su intermediación en los contratos laborales de los Jugadores, que es el Jugador quién debe pagar los honorarios del Agente y no el Club. No se discute el pago realizado por el Club, ya que de hecho siempre se ha permitido que el Club pagara los honorarios del Agente por su labor profesional, pero dicho pago siempre se consideraba realizado en nombre del Jugador. La clave, como bien señala la Sentencia, es si la intervención del “Agente” en el proceso negociador se produce o no en su condición de Agente del Jugador.
Esto no quiere decir que los Clubs no puedan contactar y contratar directamente con Intermediarios, ya sean personas físicas o Agencias, para la búsqueda y negociación de los contratos con determinados jugadores. Siempre que los Intermediarios actúen en nombre y favor del Club en esas operaciones para las que han sido contratados, los pagos que realice el Club no serán objeto de regularización por parte de la AEAT. Así lo confirma la misma Sentencia de la Audiencia Nacional cuando declara que es imposible que el Club abone comisiones a Intermediarios para que actúen en interés de éste, cuando se trata de los mismos agentes de los jugadores que han negociado los traspasos, fichajes, renovaciones, etc..”, y ello pese a no estar registrado el contrato de intermediación entre “Agente” y Jugador en la RFEF.
Por tanto, si los servicios del Intermediario consisten en la defensa de los intereses del Jugador, es éste y no el Club quien deberá abonar sus honorarios profesionales, ya que es el destinatario de los servicios prestados por el “Agente”. De esta manera, se produce un perjuicio para el Jugador, ya que será este quién soportará y abonará la factura del Agente por sus honorarios, no pudiendo el Jugador deducirse el gasto de la factura en su IRPF, ni compensarse el IVA soportado en la misma.
Antes la regulación establecida por FIFA y transpuesta por la RFEF denominaba a estos profesionales como Agentes del Jugador, y sin embargo desde 2015 con el cambio normativo experimentado con la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Intermediarios de la RFEF, estos pasan a denominarse Intermediarios. Intermediarios que pueden desarrollar su labor profesional en defensa de los intereses del Club, del Jugador, o incluso de los dos, pero siempre que se hallen inscritos previamente en el Registro de Intermediarios de la RFEF.
Como hemos dicho, con la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Intermediarios de la RFEF, los agentes pasan a denominarse Intermediarios e incluso existe la posibilidad de que el mismo Intermediario actúe en el marco de la misma transacción, pero siempre dejando claro en ese contrato que finalmente se firme, por cuenta de quien actúa y quien será por tanto el responsable de abonar sus honorarios por los servicios profesionales prestados, si el Jugador o el Club. A pesar de que pudiera darse una situación de conflicto de intereses, ya que las partidas económicas negociadas al alza para una de las partes supondrían un impacto negativo en la otra y viceversa, dicha situación de conflicto puede salvarse siempre y cuando el Intermediario lo comunique por escrito y las partes den su consentimiento como participe en la operación, dando lugar a lo que se podría denominar una intermediación dual.
Álvaro De Molina Benavides.
Abogado