Obligaciones legales de los usuarios de especial relevancia en las redes sociales y plataformas digitales, los llamados “influencers”
Campañas de marketing y publicidad de innumerables marcas y empresas se han valido desde
hace décadas de personas influyentes y conocidas, sobre todo deportistas y celebrities, para
dar a conocer sus productos y lograr así un aumento de sus ventas.
Más recientemente, las marcas identificaron el verdadero poder de atracción e influencia que
poseen ciertas personas gracias a los numerosos seguidores que tienen en sus cuentas de las
distintas plataformas y redes sociales. De hecho, se ha demostrado que es imparable el
aumento del número de usuarios, especialmente jóvenes, que eligen estos canales digitales
para informase y orientarse a la hora de adquirir multitud de productos y/o servicios. Estas
personas llamadas “influencers”, son deportistas, celebrities, actores, modelos, en definitiva,
personas que cuentan con un amplio reconocimiento y visibilidad social.
En defensa de los usuarios consumidores, sobre todo los más jóvenes, España incorporó hace
dos años la Directiva Europea relativa a la prestación de servicios de comunicación audiovisual
mediante la aprobación de la Ley 13/2022, de 7 de julio. No obstante, no ha sido hasta este
año 2024 cuando se han definido los requisitos para ser considerado “influencer”, o como la
normativa lo define “usuario de especial relevancia de los servicios de intercambio de vídeos a
través de plataforma”, tal y como se recoge en el Real Decreto 444/2024, de 30 de abril.
Un “influencer” es aquella persona que, mediante su presencia en redes sociales o plataformas
digitales, ejerce una influencia sobre sus seguidores y al mismo tiempo colabora con marcas
para promocionar productos o servicios. Para ser considerado “influencer”, su actividad debe
tener un impacto relevante y que genere beneficios económicos, ya sea de manera directa o
indirecta, con remuneraciones económicas o en especie.
En concreto, según la normativa española, se considera “influencer” a todo usuario que
encontrándose en España emplee servicios de intercambio de vídeos a través de plataformas
y redes de comunicaciones electrónicas y que, de forma simultánea, obtenga ingresos
económicos significativos, sea responsable editorial de los contenidos, su función sea la de
informar, entretener o impactar en el público general.
Los requisitos, en cuanto a ingresos y números de seguidores (audiencia significativa), para ser considerado “influencer” son los siguientes:
- Ingresos brutos devengados en el año natural anterior, iguales o superiores a 300.000 euros. Se tendrán en cuenta remuneraciones dinerarias o en especie, ingresos por la actividad, por cuotas y pagos efectuados por sus seguidores y por pagos que procedan de administraciones y entidades públicas.
- Número de seguidores igual o superior a 1.000.000 en una única plataforma, o un número de seguidores igual o superior a 2.000.000, de manera agregada, en todas las plataformas. En segundo lugar, que se hayan publicado o compartido un número de vídeos igual o superior a 24 en un año.
Aquellas personas que cumplan con los requisitos expuestos anteriormente tienen la
obligación de inscribirse en el Registro Estatal de prestadores del servicio de comunicación
audiovisual, de prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma y de
prestadores del servicio de agregación de servicios de comunicación audiovisual.
Estos “influencers” deberán adaptar sus contenidos a las obligaciones de publicidad y
protección al menor establecidas legalmente, debiendo entre otras:
- Identificar que el video o imagen es publicidad, para que los seguidores sepan que el
contenido está patrocinado, no incurriendo en publicidad encubierta. - Dar una opinión honesta y veraz sobre el producto o servicio publicitado, no
incurriendo en publicidad engañosa. - Respetar la privacidad y datos de carácter personal, en especial respetando derechos
de autor y derechos de imagen, sobre todo de menores. - Evitar la promoción de productos ilegales o perjudiciales para la salud, brindando
especial protección a los menores y al público vulnerable ante determinados productos
o servicios publicitados.
Aquellos que no cumplan con estas obligaciones, se ven expuestos a sanciones que pueden oscilar entre los 10.000 euros, por conductas más leves, y 1,5 millones de euros, para las muy graves.
Por tanto, a partir de ahora los “influencers” cuando creen contenido en sus plataformas o
redes sociales, no solo deberán diferenciar claramente en sus publicaciones los contenidos que
son anuncios o publicidad del resto de contenidos (transparencia), si no que deberán respetar
en todo momento las obligaciones que rigen su actividad en cuanto a que contenidos pueden
publicar y cuales no, siempre de forma veraz, respetando la dignidad humana, la igualdad de
género, los derechos de imagen, menores de edad, colectivos específicos y no promocionar
actividades o productos nocivos como el tabaco, sustancias adictivas, uso irresponsable de la
tecnología, medicamentos o bebidas alcohólicas, en este último caso si no fomentan su
consumo moderado.
Álvaro De Molina Benavides
Abogado